SEGURO OBLIGATORIO COVID-19
PARA RETORNO PRESENCIAL DE TRABAJADORESSi eres empleador tienes la obligación de contratarlo.
Cada trabajador deberá contar con el comprobante del seguro contratado.
LEY 21342 – promulgada 01 de mayo de 2021 – publicada 01 de junio de 2021.
Ley complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744 (NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES), y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país.
¿Quién debe contratarlo?
Será obligación del empleador contratar este seguro y entregar comprobante de su contratación al trabajador. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.
Trabajadores independientes podrán contratarlo ellos mismos.
¿CUÁNDO DEBE CONTRATARLO?
La contratación del seguro por parte del empleador deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero, en el caso de los trabajadores existentes a dicha época. Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después del depósito, la contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores del trabajador.
¿A QUIÉN BENEFICIA?
Beneficia a los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, según se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
A.- Afiliados FONASA, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.
B.- Cotizantes ISAPRE, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.
importancia del Seguro
VIGENCIA DEL SEGURO
Existirá la obligación de contar con este seguro durante el tiempo en que esté vigente la declaración de alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19. El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación.
RESPONSABILIDAD POR NO CONTRATARLO
Los empleadores que no hubieren contratado el seguro, en los términos que señala la Ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo.
VALOR DEL SEGURO
El valor anual de la póliza, en caso alguno, podrá exceder de 0,42 unidades de fomento por trabajador, más el impuesto al valor agregado correspondiente, conforme a lo dispuesto en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
El seguro no podrá contemplar carencias de ninguna especie, ni deducibles.
PLAZO DE PAGO
La prima del seguro se pagará en una sola cuota, se devengará y pagará íntegramente por el asegurador desde que asuma los riesgos, y será de cargo del empleador.
cobertura
El objetivo es financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID–19, cubre copulativamente los siguientes riesgos:
1.- Riesgos de salud:
a) Tratándose de los trabajadores afiliados a FONASA, el seguro indemnizará un monto equivalente al 100% del copago por los gastos de hospitalización realizados en la Red Asistencial a que se refiere el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, de acuerdo a la Modalidad de Atención Institucional.
b) Tratándose de los trabajadores afiliados a ISAPRE, el seguro indemnizará el deducible de cargo de ellos, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias realizadas en la red de prestadores de salud que cada ISAPRE pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles dicha cobertura adicional o en un prestador distinto en aquellos casos en que la derivación se efectuó a través de la correspondiente unidad del MINSAL. Para estos efectos, cumplidos los requisitos aquí establecidos, la CAEC se activará en forma automática.
En ambos casos, la cobertura asegurada se aplicará respecto de los gastos relacionados con las prestaciones de salud recibidas durante la hospitalización y rehabilitación derivada de un diagnóstico confirmado de COVID-19, siempre y cuando éste se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza.
2.- Riesgo de muerte:
En caso de fallecimiento de los trabajadores referidos en las letras a y b anteriores, de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea COVID-19, según la codificación oficial establecida por el MINSAL, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.
EXCLUSIONES
El seguro no cubre lo siguiente:
1.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al COVID-19.
2.- Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene COVID-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.
3.- En el caso de personas aseguradas afiliadas al FONASA, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del MINSAL, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.
4.- En el caso de personas aseguradas afiliadas a una ISAPRE, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.
Sin perjuicio de lo anterior, el seguro deberá financiar una suma equivalente al monto del deducible que le hubiere correspondido pagar si el beneficiario se hubiese atendido en la red de prestadores respectiva para gozar de la CAEC, el cual en ningún caso será superior al equivalente a 126 unidades de fomento. En este caso, el monto de dinero se imputará al copago que, de acuerdo al plan de salud, sea de cargo del afiliado; si el copago fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador sólo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo. La ISAPRE estará facultada para ejercer, en representación de los asegurados que sean sus beneficiarios, directamente las acciones para perseguir el pago del monto equivalente al financiamiento señalado e imputar al copago de cargo de sus afiliados.
INDEMNIZACIÓN
Antecedentes para el pago:
Las indemnizaciones provenientes de gastos médicos cubiertos por el seguro se pagarán por el asegurador una vez que se le hayan presentado por FONASA o ISAPRE, según corresponda, los siguientes antecedentes:
1.- Epicrisis del paciente otorgada por el médico tratante, que indique el diagnóstico de COVID-19.
2.- Recibos, comprobantes de pago, boletas o facturas que den cuenta de los gastos amparados por la póliza; en dichos documentos deberá individualizarse el nombre de la persona que recibió las prestaciones o incurrió en el gasto y la naturaleza de una u otro.
3.- Liquidación final del copago de cargo del trabajador, en el caso de los afiliados al Fondo Nacional de Salud; o del monto del deducible de la CAEC, que le corresponde pagar al trabajador afiliado a una Institución de Salud Previsional.
4.- En caso de fallecimiento, certificado de defunción de la víctima, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que señale como causa de la muerte la enfermedad COVID-19. Este requisito se dará por cumplido por el hecho de que su causa básica de defunción sea COVID-19, según la clasificación y codificación establecida por el Ministerio de Salud. En el mismo evento, libreta de familia o certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de acuerdo de unión civil, según corresponda, que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. De no existir beneficiarios de aquellos señalados en los números 1 a 4 del artículo 21, se deberán presentar los antecedentes legales que acrediten la calidad de herederos conforme a la legislación vigente.
Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones contempladas en esta ley prescribirán en el plazo de un año contado a partir de la muerte de la víctima o, en su caso, desde la fecha de emisión de la liquidación final del copago o del monto del deducible de la CAEC cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.
La recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en el seguro producirá la interrupción de la prescripción, aunque en su presentación se hubieren omitido algunos de los antecedentes descritos anteriormente.
Forma, plazo y condiciones para el pago de la indemnización
Una vez presentados los antecedentes señalados que permitan evaluar la procedencia del pago de la indemnización, el asegurador deberá pagarla dentro de los 10 días hábiles siguientes. Mismo plazo tendrá para rechazarla en forma fundada.
Las indemnizaciones por la cobertura de salud, se pagarán, dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, por el asegurador directamente a FONASA o ISAPRE. Con este pago, la entidad aseguradora cumplirá con la obligación de pago.
En caso de fallecimiento, serán beneficiarias del seguro las personas que a continuación se señalan, en el siguiente orden de precedencia:
1.- El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
2.- Los hijos menores de edad, los mayores de edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por éste, y los hijos con discapacidad, cualquiera sea su edad, por partes iguales.
3.- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
4.- Los padres, por partes iguales.
5.- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.
El asegurador pagará la indemnización a quienes demuestren su derecho conforme a los antecedentes presentados y, en el caso de los hijos menores de edad, el pago se efectuará a la persona que acredite ser el representante legal conforme a la legislación vigente.
Otros seguros de salud
El seguro de que trata esta ley, en su cobertura de salud, se aplicará con preferencia a cualquier contrato de seguro individual o colectivo de salud en el cual el trabajador sea asegurado, que contemple el reembolso de gastos médicos.
Término de la relación laboral
La cobertura del seguro se mantendrá en el evento que la relación laboral concluya por cualquier causa y hasta el plazo en el que termine la vigencia.
Los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro respecto de aquellos trabajadores que tengan vigente la cobertura del seguro.
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